II.1o.P.A.31 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE MARIHUANA. ES IRRELEVANTE LA PROPIEDAD DEL ENERVANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 847
En tratándose del delito contra la salud, en su modalidad de posesión prevista en el artículo
195 bis del Código Penal Federal
, lo que se sanciona es la posesión del estupefaciente y no la facultad de disponer de él como propietario, en virtud de que la propiedad del enervante resulta irrelevante para la satisfacción de los elementos que integran dicha figura típica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 797/96. Iván Gabriel Oliver Sánchez. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Silvia Ivonne Solís Hernández.