VI.2o.80 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA ADSCRITOS AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA. NO TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 848
Los secretarios de Estudio y Cuenta adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, no tienen el carácter de autoridad para efectos del juicio constitucional, en términos del artículo
11 de la Ley de Amparo
, pues sus facultades se limitan a elaborar los proyectos de resolución que les encomiende el Magistrado de quien dependan, conforme a las instrucciones que reciban de éste, según lo establece el artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la citada entidad federativa; en consecuencia, sus actos carecen de imperio y naturaleza decisoria, por lo que el amparo en que se reclaman actos de dichos funcionarios es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 687/96. Antonio Ortiz Cruz y otro. 19 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.