I.7o.T. J/13Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACUMULACION, EFECTOS DE LA, EN LOS JUICIOS LABORALES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 673
En el caso de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, teniendo el conflicto su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo, supuesto previsto en el artículo
766, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, la acumulación sólo tiene por efecto que los conflictos acumulados se resuelvan en un solo laudo, a fin de evitar resoluciones contradictorias, sin que sea dable que las excepciones opuestas y las pruebas que se desahoguen en uno mismo deban ser consideradas en el otro.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9467/90. Maurilio Salinas Franco. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.
Amparo directo 3347/91. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados en las Industrias Cervecera, de Aguas Gaseosas, de Alimentos Envasados, su Distribución, Similares y Conexos, CROC. 12 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.
Amparo directo 11197/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.
Amparo directo 1447/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Amparo directo 13167/96. J. Rosario Pérez Posadas y otros. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.