2a. XXVIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TRANSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LOS ARTICULOS 197 Y 204 DEL REGLAMENTO RESPECTIVO VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA DEL DEUDOR SOLIDARIO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 493
La existencia de actos que tiendan a hacer efectiva la responsabilidad solidaria en el pago de la multa, al propietario del vehículo con el que se cometió una infracción al Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, impuesta al conductor del mismo, constituyen un acto privativo pues tienen como efecto la disminución, menoscabo o pérdida definitiva de una parte del patrimonio del deudor solidario, por lo que en el procedimiento para hacer efectiva dicha responsabilidad, debe respetarse la garantía de audiencia. Sin embargo, los mencionados artículos, en esa hipótesis, no establecen procedimiento alguno por el que se dé intervención al responsable solidario del pago de la multa, propietario del vehículo con que se cometió la infracción, a fin de que alegue lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, lo que resulta violatorio del artículo
14, segundo párrafo, constitucional
, máxime que para el infractor sí se previene esa garantía.
Precedentes
Amparo en revisión 1806/96. Transportes Promotores de Servicio, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.