2a. XIX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
USO DEL SUELO. LA SOLA CALIDAD DE SOLICITANTE DE LA CONSTANCIA DE ZONIFICACION, GENERA INTERES JURIDICO PARA OBTENER RESOLUCION Y, EN SU CASO, PARA IMPUGNARLA EN AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 494
De la Ley de Desarrollo Urbano, del Reglamento de Zonificación y del Reglamento de Construcciones, todos del Distrito Federal, se desprende que cualquier persona puede hacer solicitud ante las autoridades correspondientes de la Ciudad de México, de constancias de zonificación de uso del suelo, sin que tenga la obligación de acreditar el derecho de propiedad o de posesión respecto de los bienes inmuebles en relación con los que solicita esa constancia; por lo que si le perjudica la resolución que sobre el particular se dicte, tiene interés jurídico para reclamarla a través del juicio de garantías, lo que se acredita con el documento que ampare la referida solicitud y el que contenga la resolución de la autoridad responsable que, al ser adversa, afecte la esfera jurídica del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 1297/96. Luis Alfonso Cervantes Muñiz. 24 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.