1a. IX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. EXISTE CUANDO UNA AUTORIDAD APLICA LA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 342
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que los efectos de una sentencia que otorgue el amparo al quejoso en contra de una ley no sólo son los de proteger al quejoso contra el acto de su aplicación que en su caso se haya reclamado, sino también son los de impedir que la misma pueda ser válidamente aplicada al peticionario de garantías en el futuro, y que lo contrario implicaría la violación a la sentencia de amparo que declaró inconstitucional el ordenamiento legal (tesis
VII/89
y
jurisprudencia 5/1989, páginas 139 y 228, Tomo III, Primera Parte, Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación
); por tanto, si una autoridad emite un acto que afecta la esfera jurídica del quejoso y que se sustenta en la ley declarada inconstitucional por sentencia firme, es evidente que incurre en repetición del acto reclamado, con independencia de que el ulterior acto de aplicación no sea idéntico al citado en la demanda de amparo, porque no es éste el que de manera aislada se estima como repetido, sino por su vinculación con la ley declarada inconstitucional en relación con el promovente del amparo. Así las cosas, tampoco obsta para la declaración de repetición del acto el que la autoridad que lo emite no haya sido señalada como responsable en el juicio de garantías, porque al cumplimiento de una ejecutoria de amparo están obligadas todas las autoridades.
Precedentes
Inconformidad por repetición del acto reclamado 85/93. Arturo J. Pacheco. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Humberto Román Palacios, en su ausencia hizo suyo el proyecto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.