P. LI/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
RATIFICACION DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONSTITUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 254
De lo dispuesto en el artículo
97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se deriva una obligación impuesta al Consejo de la Judicatura Federal para que, de manera fundada y motivada, determine legalmente si procede o no ratificar a los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito. En efecto, el hecho de que el poder revisor de la Constitución haya establecido la figura de la ratificación en el mencionado dispositivo constitucional, implica el establecimiento de un dispositivo de orden público que, además, se justifica porque la sociedad está interesada en conocer a ciencia cierta, por conducto del órgano de administración, la actuación ética y profesional de los funcionarios e impedir, en el caso de causas graves probadas que así lo justifiquen, el que continúen en la función jurisdiccional.
Precedentes
Revisión administrativa (Consejo) 7/96. 4 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia emitieron su voto con salvedades respecto de los efectos de la resolución. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Sergio E. Alvarado Puente.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de marzo en curso, aprobó, con el número LI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de marzo de mil novecientos noventa y siete.