P. LIII/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
REVISION ADMINISTRATIVA. EFECTOS EN EL CASO DE REMOCION DE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 256
El artículo
128, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, establece que: "La interposición de la revisión administrativa no interrumpirá en ningún caso, los efectos de la resolución impugnada.". Empero, al declararse fundado el recurso y decretar la nulidad del acuerdo impugnado, es evidente que los efectos de éste deben cesar de inmediato y, por consecuencia, restituir al inconforme en el pleno goce de los derechos que se estimaron vulnerados. Por tanto, en el caso de que la remoción de un Magistrado de Circuito no aparezca justificada por vicios formales, en acatamiento a los dispositivos constitucionales y legales que estimó vulnerados la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal queda constreñido a que, inmediatamente después de recibida la notificación de la Suprema Corte, considere como Magistrado de Circuito a quien haya resentido la medida, e incluso a respetarle la adscripción que tenía en el momento de su remoción y a reintegrarlo en sus funciones; asimismo, para que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
y
134, fracción V, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, se le paguen las percepciones que correspondieron al cargo de Magistrado de Circuito durante todo el periodo que estuvo separado del cargo. Lo anterior sin perjuicio de la nueva resolución que emita el Consejo de la Judicatura Federal.
Precedentes
Revisión administrativa (Consejo) 7/96. 4 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia emitieron su voto con salvedades respecto de los efectos de la resolución. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Sergio E. Alvarado Puente.
Revisión administrativa (Consejo) 8/96. 4 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia emitieron su voto con salvedades respecto de los efectos de la resolución. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de marzo en curso, aprobó, con el número LIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de marzo de mil novecientos noventa y siete.