XXI.1o.61 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. CONCEPTO DE DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 702
Si lo aseverado por los testigos ofrecidos por la parte demandada para demostrar la dependencia económica pretendida en un juicio de alimentos, lo hacen derivar de una ayuda, ignorando su monto y el periodo en que se otorga, es incuestionable que tales atestes son insuficientes para acreditar ese extremo, pues aquellos datos son de vital importancia a fin de poder fijar el monto de la pensión alimenticia y en particular la cantidad de dinero que el demandado otorga a sus dependientes por concepto de ayuda, pues su concepto es totalmente distinto al de dependencia económica, ya que lo primero significa una aportación voluntaria y esporádica, mientras que lo segundo se refiere al cumplimiento de una obligación legal en materia de alimentos, cuestiones totalmente distintas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/96. María Aurora Mayo Flores. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.