XIV.2o.28 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. ES INCORRECTO SOBRESEER EN LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA POR HABERSE INSTAURADO JUICIO DE DIVORCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 703
Es ilegal la resolución que sobresee en las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas a fin de obtener una pensión alimenticia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, por haberse iniciado un juicio de divorcio en el que se decretó diversa suma en concepto de alimentos como medida provisional. Ello obedece a que, si bien es cierto que el aludido numeral establece que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos pueden alterarse o modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, no es menos verídico que el sobreseimiento no comparte la naturaleza y finalidad del invocado dispositivo de ley, ya que no equivale a una modificación, sino a la nada jurídica, es decir, a la inexistencia de las actuaciones y resoluciones previas. Ahora bien, el hecho de que se haya dictado una medida provisional al deudor alimentista en el procedimiento contencioso, no le irroga perjuicio alguno, puesto que está en condiciones de demostrar en este juicio, que cumple con la cantidad que se le fijó al dictarse resolución en las diligencias de jurisdicción voluntaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 491/96. Julieta Rodríguez Campos. 10 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.