VIII.2o.26 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO QUE NIEGA LA ADMISION DEL INCIDENTE DE SEPARACION DE BIENES EN EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE PAGOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 707
Contra el auto que niega la admisión de un incidente de separación de bienes en el procedimiento de suspensión de pagos, procede el recurso de apelación en términos de lo dispuesto por el artículo
158 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
, pues este precepto legal da lugar a dos hipótesis: una, para impugnar aquellas resoluciones que decreten o nieguen la exclusión de bienes, es decir, que decidan la cuestión de fondo relativa a la citada separación; y otra, cuando se trate de cualquier resolución que se dicte en relación con la solicitud de separación de bienes, incluso la que niega su trámite, toda vez que el citado precepto legal determina en su párrafo tercero que: "Las resoluciones que el Juez dictare, haya habido o no litigio, serán apelables en el efecto devolutivo por cualquier interesado."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 607/96. Banco Nacional de México, S.A. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio López Padilla, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Enrique Guerrero Torres.