XIV.2o.32 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION. TRAMITACION IRREGULAR POR FALTA DE SEÑALAMIENTO DE CONSTANCIAS. LA SALA PUEDE REVOCAR LOS ACUERDOS DE SU PRESIDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 708
No es obligación de la Sala Civil responsable estudiar y resolver el fondo de un recurso de apelación interpuesto sin haberse señalado las constancias que habrían de enviarse para su tramitación, aun cuando el Juez de origen lo hubiere admitido y el presidente de la Sala le diera entrada, pues la segunda instancia no puede abrirse por el error manifiesto del Juez que admite el recurso y, por otra parte, los acuerdos del presidente de la Sala son únicamente determinaciones tendientes a la prosecución del procedimiento que no causan estado, atento lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche; en consecuencia, el nombrado cuerpo colegiado puede válidamente revocar la tramitación ilegal del recurso propiciada por la admisión irregular del inferior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 563/96. Maratón Contratista, S.A. de C.V. y otro. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Gabriel A. Ayala Quiñones.