I.8o.C.101 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. LA NULIDAD DEL CONTRATO NO DEMANDADA POR COPROPIETARIOS ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 709
Aun cuando el artículo 8o. del Código Civil para el Distrito Federal ordena que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario, y el precepto 2403 del mismo Código estatuye que no puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios, la nulidad a que se refieren las disposiciones invocadas sólo puede ser reclamada por el o los copropietarios que no hayan dado su consentimiento para la celebración del contrato por uno solo de los copropietarios, pero no el inquilino que contrató con el copropietario que lo hizo sin la autorización de los condueños.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 738/96. Celerino Hernández Angeles. 25 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVII, pág. 863
.