I.4o.A.182 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. LA CONVOCATORIA PARA SU CELEBRACION NO CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 710
Si el acto reclamado se hace consistir en la convocatoria para asamblea de ejidatarios iniciada por el delegado de la Procuraduría Agraria en el Distrito Federal, no se está en presencia de un procedimiento seguido en forma de juicio, toda vez que a lo que conduce es a que se celebre una asamblea en la que se tomen determinaciones que afectan al ejido únicamente, por lo que si el a quo desechó la demanda argumentando que se trata de un procedimiento seguido en forma de juicio, tal resolución debe revocarse por ser ilegal, y en su lugar, en caso de no existir otro motivo de improcedencia, admitir la demanda de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 884/96. Comisariado Ejidal del Pueblo de San Lorenzo Tezonco, de Iztapalapa, Distrito Federal. 27 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.