I.3o.C.125 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMODATO, SUSPENSION EN CASO DE TERMINACION DEL. MONTO DE LA GARANTIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 713
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2497 del Código Civil, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. En un juicio de garantías en que se solicite la suspensión del acto reclamado consistente en una sentencia mediante la cual se declara por terminado el contrato de comodato, y se condena a la parte que gozaba gratuitamente del bien materia del mismo a entregarlo en un término de cinco días, contados a partir de la fecha en que la sentencia sea legalmente ejecutable, su propietario puede estar en la posibilidad de sufrir la pérdida o menoscabo del bien, por la indebida disposición que pueda hacerse de él, gravándolo o enajenándolo, en forma tal que se haga ilusoria la sentencia que se pretende ejecutar, poniendo en peligro a su propietario de no recuperarlo; por lo que la responsable, al fijar la garantía para que surta efectos la suspensión solicitada, debe atender a los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al tercero perjudicado, y para la fijación de los daños se debe atender al precio de la cosa en uso, y por cuanto hace a los perjuicios que se pudieran ocasionar, éstos deben ser fijados de acuerdo con el interés legal del precio del inmueble en seis meses, que es el tiempo que la jurisprudencia del más alto tribunal de la Nación ha sostenido como probable para el trámite y resolución en un juicio de amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 483/96. México Compañía Constructora, S.A. de C.V. 9 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava época, II Segunda Parte-1, página 164, tesis de rubro "
COMODATO, SUSPENSIÓN EN CASO DE TERMINACIÓN DEL. MONTO DE LA GARANTÍA
.".