XV.1o.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCESION ADMINISTRATIVA. NO LO ES LA AUTORIZACION OTORGADA A UN PARTICULAR PARA INSTALAR CARTELERA PUBLICITARIA EN LA VIA PUBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 717
La naturaleza jurídica de un convenio celebrado entre un particular y la autoridad municipal para ocupar temporalmente vías públicas, concretamente para la instalación y explotación publicitaria con fines lucrativos de una cartelera electrónica o módulo electrónico para mensajes móviles, es la de un permiso y no, como lo estimó dicha autoridad, el de una concesión, toda vez que la concesión implica la cesión temporal que otorga la administración pública a un particular, de un bien o función del Estado para que aquél la explote o aproveche directamente, aunque sometido a la regulación, control y vigilancia de éste, empero, en tratándose, como en el caso, de la instalación de una cartelera publicitaria sobre la vía pública, la autorización correspondiente no tiene la naturaleza jurídica de una concesión, pues dicha publicidad no es un bien o función del Estado que tienda a satisfacer una necesidad pública sino que es en beneficio lucrativo del particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 607/96. Guillermo Aguilar Kaitel. 22 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.