II.1o.P.A.29 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONCURSO DE DELITOS. NO EXISTE EN CASO DE ROBO CON VIOLENCIA Y PORTACION DE ARMA PROHIBIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 718
Si el quejoso fue detenido en los instantes inmediatos posteriores a la consumación del delito de robo con violencia, por cuya comisión se le condenó, se está en presencia de un caso de flagrancia, por lo que resultó ilegal que también se le sancionara por la comisión del diverso delito de portación de arma prohibida, al haberse demostrado que cuando fue detenido se le encontraron dos cuchillos de acero, consideración que llevó a la autoridad responsable a estimar actualizados ambos ilícitos de manera autónoma; deviniendo la reclasificación de la conducta en perjuicio del promovente del amparo, de la estimación de que tales armas constituyen la prueba del medio comisivo de violencia moral que se desplegó en el delito de robo, el cual fue elevado a la categoría de elemento del tipo por el artículo 300 del Código Penal del Estado de México.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 599/96. Daniel Martínez Ramos. 26 de septiembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Disidente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Guillermo Vázquez Martínez.