I.8o.C.104 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESION FICTA DE UNO DE LOS ENJUICIADOS. NO PERJUDICA A LOS OTROS DEMANDADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 720
La confesión ficta de uno de los enjuiciados no perjudica a los otros demandados, pues la presunción de que un hecho es cierto, derivada de que uno de los demandados no contestó la demanda o no absolvió posiciones, no puede llegar más allá de dicho demandado y, por lo mismo, no perjudica a los otros colitigantes, máxime si éstos contestaron la demanda interpuesta en su contra, negando además, en términos absolutos, los hechos contenidos en las posiciones que se les articularon.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/96. Graciela Sánchez Reyes. 25 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.