I.6o.C.92 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS Y GASTOS. ES INDEBIDO QUE EN UN CONTRATO SE PACTE COMO PENA CONVENCIONAL SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 723
La fijación de determinada cantidad de dinero en un contrato, como pena convencional, para cubrir los gastos y honorarios que un juicio ocasione con motivo del incumplimiento de dicho contrato, se refiere directamente al pago de costas que no pueden ser objeto de convenio, dado que éstas son erogaciones que las partes tienen que efectuar con motivo del proceso y nacen precisamente cuando el Juez las impone en la sentencia como sanción procesal y para imponer ésta, se debe aplicar el arancel que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; por tanto, es indebido pactar el pago de costas y gastos en la forma antes señalada, en virtud de que quien resulte condenado a tal efecto, lo será conforme al arancel enunciado, siempre y cuando se establezca en la sentencia correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4142/96. Arturo Gárate Caballero y otra. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.