VIII.2o.27 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DEBE ACREDITARSE LA CONDUCTA O TRATO ORDINARIO ANTERIOR DE LOS CONYUGES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 731
En los juicios de divorcio por causa de injurias graves debe acreditarse cuál era la conducta anterior o trato ordinario que llevaban los cónyuges en su vida diaria, de acuerdo a su cultura e idiosincrasia; esto es, se estima necesario que se demuestre que el trato acostumbrado en la vida conyugal y social de las partes era de mutuo respeto, sin hacer uso de vocabulario soez ni agresivo, para que las injurias que se pronuncian por una sola vez puedan considerarse como graves por el juzgador, ya que de lo contrario éste, al no tener a su alcance los elementos valorativos de juicio para calificar la gravedad de las injurias que hagan imposible la vida en común, se encontraría imposibilitado para ello, sin que sea óbice que aquéllas no sean de tracto sucesivo por ser de realización instantánea al producirse en un momento temporalmente determinado que en el mismo se agota y que no requiere de la repetición del acto, dado que su estado permanente no es condición para que se actualice el supuesto normativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 797/96. Rosa María Landeros Andrade. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.
Amparo directo 692/96. Jorge Anuar Karam Maccise. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 59/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 98/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 277, con el rubro: "
DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE INJURIAS GRAVES, CORRESPONDE A AMBOS CÓNYUGES APORTAR TODOS LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PERMITAN AL JUZGADOR EXAMINAR TANTO SU EXISTENCIA COMO SU GRAVEDAD
."