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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/199309

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de enero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 160/2007-PS en que participó el presente criterio.

I.5o.C.57 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
199309
Clave de tesis
I.5o.C.57 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 740

ESCRITURA PUBLICA. PUEDE CONTROVERTIRSE SU EFICACIA, AUNQUE NO SE NIEGUE SU AUTENTICIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 740

Precedentes

Amparo directo 7165/96. Flavio Jiménez Aguilar. 12 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 157-162, Cuarta Parte, pág. 71 . Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de enero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 160/2007-PS en que participó el presente criterio.

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