III.3o.C.46 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIDEICOMISO, REMATES CON MOTIVO DE LA EJECUCION DE UN. APLICACION DEL ARTICULO 557 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 744
Aunque es verdad que el artículo
341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
previene que la forma de oponerse el deudor a la venta del bien dado en prenda, solicitada al Juez por el acreedor, es exhibiendo en tres días el importe del adeudo, también lo es que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó inconstitucional dicho precepto (
Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 239
), de lo que se colige que pasado tal término, pero antes de fincarse el remate correspondiente, el interesado puede liberar sus bienes pagando la suerte principal y costas conforme lo prescribe el artículo 557 del enjuiciamiento civil local, el cual sí es aplicable al caso porque, aparte de que no se dijo nada al respecto en la cláusula del fideicomiso donde se pactó el procedimiento convencional, aun cuando sí se hubiera prohibido, la determinación correspondiente carecería de validez porque no se estarían respetando las formalidades esenciales del procedimiento, conforme lo exige el artículo
1052 del Código de Comercio
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1176/96. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. 9 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.