XIV.2o.53 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECIFICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. CASO EN QUE RESULTA INTRASCENDENTE SI SE TIENE O NO INTENCION DOLOSA AL CELEBRARLO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 745
Cuando en el Estado de Quintana Roo una persona enajena ciertos bienes y recibido el precio pactado no los entrega en su totalidad, dentro de los quince días de la fecha convenida, incurre en el delito de fraude específico a que se refiere el artículo 153, fracción XIII, del Código Penal de esa entidad federativa, resultando intrascendente si se prueba o no que existió la intención dolosa de no cumplir con lo pactado al momento de contratar, atenta la redacción del indicado precepto de ley, que textualmente dice: "El que hubiere vendido una cosa mueble o recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término en el caso de que se le exija esto último, o no entregue la cosa en la cantidad o calidad convenidas."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 527/96. Abel Villanueva Jiménez. 3 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.