XXI.1o.59 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FRAUDE PROCESAL. EL ALLANAMIENTO A LOS HECHOS Y A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR PARTE DEL CODEMANDADO NO LO CONSTITUYE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 746
En términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, el Juez de primera instancia debe impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria que se pudiera presentar de cualquier forma. Ahora bien, el hecho de que el codemandado sea familiar del actor en el juicio de origen, no implica que su allanamiento a los hechos y a las prestaciones reclamadas constituya aquellas figuras ni alguna otra conducta análoga en perjuicio del otro codemandado, pues tal proceder sólo se traduce en una aceptación o reconocimiento de circunstancias que se le imputaron con motivo de la demanda instaurada en su contra, lo cual por sí solo no implica ninguna de las conductas a que se refiere aquel precepto legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 689/96. José Guadalupe Salgado Pérez. 10 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.