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I.5o.C.56 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INSTITUCIONES DE CREDITO. LA RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE SUS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, SOLO OPERA CUANDO LOS REALIZAN DENTRO DE LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 753

Precedentes

Amparo directo 6435/96. Rogelio Gutiérrez Díaz y otro. 5 de diciembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: José Rojas Aja. Disidente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 174, tesis por contradicción 1a./J. 24/99 de rubro " INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA RESPONSABILIDAD DIRECTA E ILIMITADA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY RELATIVA, SE ACTUALIZA SI SE ACREDITA QUE EL FUNCIONARIO ES EMPLEADO DEL BANCO Y QUE REALIZÓ LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INSTITUCIÓN AUN CUANDO NO SE DEMUESTRE QUE FUE EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES .". Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 134/2005-PS en que participó el presente criterio.

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