VI.2o.163 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INSTRUCCION. LA RESOLUCION QUE LA DECLARA AGOTADA DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 754
La resolución que declara agotada la instrucción en la causa penal, no ocasiona un perjuicio de imposible reparación para los efectos del amparo, pues únicamente produce efectos intraprocesales cuyas consecuencias se extinguen en la realidad, sin haber generado afectación alguna a los derechos fundamentales del gobernado y sin dejar huella en su esfera jurídica, porque tal violación es susceptible de desaparecer fácticamente con el hecho de obtener el inconforme una sentencia favorable a sus intereses y en caso contrario, tiene expeditos sus derechos para recurrir dicha resolución y de resultarle adversa, puede promover el amparo directo, en el cual puede alegar como conceptos de violación, tales anomalías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/97. Miguel Angel Lucero Lucero. 29 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.