XIV.2o.52 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INTERES JURIDICO. NO LO TIENE EL QUE RECLAMA LA NEGATIVA DE PROVEER SOBRE EL ASEGURAMIENTO DE BIENES EN AVERIGUACION PREVIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 755
Carece de interés jurídico el impetrante de garantías que reclama del Ministerio Público la omisión de proveer lo relativo al aseguramiento de bienes afectos a garantizar la reparación del daño o la responsabilidad civil en averiguación previa, en razón de que aun cuando el artículo
10 de la Ley de Amparo
prevé que ese derecho lo tiene el ofendido, no debe soslayarse que no se tiene esta calidad, ni se pueden dictar los acuerdos relativos al aseguramiento mencionado, hasta en tanto se ejercite la acción penal, la cual, atento lo dispuesto en el artículo
21 constitucional
, recae en el propio representante social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 512/96. Felipe Amaro Canto. 3 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.