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I.4o.A.192 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

MARCAS. SOLICITUD DE NULIDAD HECHA POR REPRESENTANTE. DEBE ACREDITARSE LEGALMENTE LA REPRESENTACION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 761

Precedentes

Amparo en revisión 3084/96. Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.

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