I.4o.A.192 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS. SOLICITUD DE NULIDAD HECHA POR REPRESENTANTE. DEBE ACREDITARSE LEGALMENTE LA REPRESENTACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 761
La solicitud de declaración administrativa de nulidad de una marca deberá estar firmada por el interesado o por su representante; en este caso, acreditado con documento idóneo otorgado con antelación a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, según lo disponen los artículos
180 y 181, fracción III y 191, párrafo segundo, de la Ley de la Propiedad Industrial
; es decir, tal carácter ha de acreditarse mediante instrumento público o carta poder, y si es con este instrumento, las firmas que la calcen deberán ser ratificadas ante notario público o corredor, además, deberá acreditarse la legal existencia de la persona moral, así como las facultades para otorgarlo por parte de quien lo haga, toda vez que se está en el caso de demostrar la existencia de la legitimación para intentar aquella acción, la que debe existir por lo menos al presentar la demanda.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3084/96. Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.