I.4o.A.189 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MILITARES. BAJA VOLUNTARIA. QUIENES LA SOLICITAN NO TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS QUE COMO TALES LES CORRESPONDERIAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 762
En el caso de que un militar solicite de manera voluntaria la baja de las fuerzas armadas, pierde el derecho a la compensación establecida en el artículo
170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
, ya que por virtud de dicha baja, dejó de pertenecer a la institución en la que laboraba y con ello quedó fuera de las regulaciones respectivas, pues de conformidad con el último párrafo del invocado numeral, la baja voluntaria implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios, ostentándose así como civil al reclamo de los beneficios que como militar le correspondían en el tiempo en que prestó sus servicios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2454/96. Vicente David Parra González. 18 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.