II.1o.C.T.120 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOMBRE EQUIVOCADO, NO DEMUESTRA LA FALTA DE LEGITIMACION PASIVA AD CAUSAM.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 765
Es incorrecto negar la legitimación pasiva, por el solo cambio de una letra en los apelativos, cuando con independencia de las pruebas desechadas en la segunda instancia y que carecen de valor, conforme al artículo 386 del código adjetivo civil del Estado de México, se advierte, sin su análisis, el evidente error en el nombre, y tal equívoco no tiene la trascendencia para la identificación del bien en disputa con el anotado en las oficinas registrales, si de ésta proviene la equivocación anotada en el certificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1018/96. Irma Rosas Ortega y otros. 15 de octubre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Enrique Pérez González. Secretario: Víctor Manuel Méndez Cortés.