VI.2o.99 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARE, FECHA DE VENCIMIENTO DEL, CUANDO SE CONVIENE SU PAGO EN PARCIALIDADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 770
Cuando en un pagaré expresamente se establece que el pago del mismo debe realizarse en parcialidades, es inexacto estimar que el vencimiento de dicho título de crédito ocurre en la fecha señalada para la liquidación de la última de ellas, pues en tal hipótesis el deudor incurre en mora desde el momento en que deja de pagar cualquiera de dichas amortizaciones y, por ende, la obligación cartular es exigible por el monto total del documento a partir de ese momento, ya que la falta de pago de una o más parcialidades ocasiona el vencimiento anticipado de las subsecuentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 702/96. Multibanco Mercantil Probursa, S.A. 29 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 275/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 85/2011 (9a.) de rubro: "
PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO. ES PAGADERO A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DE LA PARCIALIDAD QUE NO FUE CUBIERTA POR EL OBLIGADO
."