I.4o.A.190 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PEDIMENTO ADUANAL. DIFERENCIA ENTRE ACTA CIRCUNSTANCIADA Y DICTAMEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 772
Para la revisión de los documentos presentados para el despacho de las mercancías en el reconocimiento aduanero, deben diferenciarse los dictámenes, de las actas circunstanciadas que con tal motivo deban levantarse, toda vez que es en éstas donde deben hacerse constar las irregularidades en relación con la revisión de los documentos presentados, respecto a la mercancía sujeta a inspección; mientras que los dictámenes de reconocimiento son aquellos efectuados para verificar los hechos y abstenciones detectados en los pedimentos de importación, es decir, para corroborar o desestimar lo plasmado en las actas circunstanciadas, por lo que si la autoridad impone una sanción, sin que exista acta circunstanciada, conculca las garantías del quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3104/96. Gregorio Andrés Giacinti Valdez. 18 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.