XXI.1o.58 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. SU EXAMEN ES OFICIOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 773
El carácter con que se ostente el actor en un juicio ejecutivo mercantil es un presupuesto procesal que debe examinar de oficio el juzgador, esto es, su calidad de endosatario en propiedad, ya que si la transmisión de los derechos amparados por un título crediticio tiene lugar después del vencimiento de éste, en esas condiciones se surte la hipótesis de que trata el artículo
37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, es decir, se está ante una cesión ordinaria y, por ende, el actor no tiene la calidad de endosatario en propiedad con que se ostentó al demandar en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 646/96. María Guadalupe Cegueda de Serrano. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Jaime Ruiz Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 161/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 2/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 255, con el rubro: "
PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. DEBE TENÉRSELE POR ACREDITADA A QUIEN SE OSTENTA COMO ENDOSATARIO EN PROPIEDAD, AUN CUANDO DEMANDE EL PAGO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO ENDOSADO A SU FAVOR CON POSTERIORIDAD A SU VENCIMIENTO
."