I.1o.T.62 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCION. COMPUTO DEL TERMINO PARA RECLAMAR HORAS EXTRAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 777
Como la acción de pago del tiempo extraordinario no encuadra en ninguna de las normas a que se contraen los artículos
517, 518 y 519 de la Ley Federal del Trabajo
, el resultado sólo puede ser que, por exclusión, dicha acción es prescriptible conforme a la regla general contenida en el artículo
516
de la misma ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8101/96. Mario José Picazo Aréchiga. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III-Junio, tesis V.1o.5 L, pág. 897.