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I.1o.C.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRESCRIPCION. EN LAS OBLIGACIONES DE DAR, NO PROCEDE CUANDO NO SE HA FIJADO FECHA PARA SU CUMPLIMIENTO NI EXISTE INTERPELACION JUDICIAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 778

Precedentes

Amparo directo 834/96. Federico Meza Ledezma. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Agustín Arroyo Torres.

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