I.4o.A.191 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA EN MATERIA AGRARIA. ES INFUNDADA CONTRA EL AUTO QUE IMPONE MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 783
Resulta procedente pero infundado el recurso de queja interpuesto por la autoridad responsable, contra el auto en que el a quo le impone una multa de cuarenta días de salario por no haber rendido su informe con justificación, con fundamento en el artículo
224 de la Ley de Amparo
, pues la rendición del informe justificado con la remisión de las constancias que se le requieran es una obligación a cargo de las autoridades cuyo incumplimiento trae como consecuencia la imposición de sanciones sucesivas hasta que se cumpla con lo mandado, como en el caso dispone el diverso numeral
223 de la misma ley
, es decir, el único supuesto que el artículo en comento prevé para la imposición de la multa, es el incumplimiento de la obligación a cargo de las autoridades, por lo que al actualizarse, el juzgador se encuentra facultado para imponer la sanción que en él se establece e irla duplicando hasta obtener el cumplimiento adecuado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 294/96. Director General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.