VI.2o.81 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECARGOS. LA RESOLUCION QUE REQUIERE SU PAGO, ES ILEGAL CUANDO OMITE PRECISAR LAS OPERACIONES ARITMETICAS PARA CALCULARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 785
De la recta interpretación del artículo
21 del Código Fiscal de la Federación
, se concluye que el procedimiento establecido para determinar el monto de los recargos causados por la falta de pago oportuno de un crédito fiscal, implica necesariamente la realización de operaciones aritméticas aplicando porcentajes fijados en el lapso transcurrido desde el momento en que es exigible dicho crédito fiscal, hasta la fecha de su liquidación; por tanto, la resolución mediante la cual se requiere el pago de recargos en la que se omite precisar las operaciones aritméticas que sirvieron para calcularlos, infringe el artículo
38, fracción III, del ordenamiento legal citado
, pues en esa hipótesis, dicho acto administrativo carece de fundamentación y motivación, impidiendo al contribuyente verificar si la cuantificación de la obligación tributaria aludida se realizó correctamente por la autoridad hacendaria, no siendo óbice para así estimarlo que el requerimiento se realice a un tercero que garantizó el pago de los recargos por una cantidad superior a la suma requerida por tal concepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 695/96. Afianzadora Insurgentes Serfín, S.A. de C.V., Grupo Financiero Serfín. 29 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XII-Septiembre, tesis I.1o.A.164 A, pág. 234
.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 418/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 52/2011 de rubro: "
RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD EN RELACIÓN CON LOS RECARGOS
."