I.1o.P.22 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, NATURALEZA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 785
El reconocimiento de inocencia, establecido en el artículo
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del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, es una institución de carácter extraordinario y excepcional, que reconociendo el principio de seguridad jurídica surgido con la sentencia definitiva, tiene por objeto corregir verdaderas injusticias cometidas por el juzgador penal, cuando habiendo condenado a una persona, posteriormente se demuestra de manera fehaciente e indubitable que es inocente, precisamente porque se haya evidenciado la imposibilidad de que hubiere cometido el delito. La obligación del reo radica, pues, en demostrar que es inocente, no sólo que no es culpable en la forma en que fue condenado, porque entonces se pretendería convertir a esta institución en un medio más para corregir una imprecisión o una deficiencia técnica de la sentencia, originada en ella misma o desde la acusación, pero donde subyace la inquebrantable demostración de que el enjuiciado es responsable del delito por el que se le juzgó. Para esto último están instituidos el recurso ordinario de apelación y todavía el juicio de amparo directo, que pueden llevar a la absolución del justiciable, precisamente por deficiencias técnicas de la condena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 881/96. Lorenzo Salazar Salazar. 29 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López.