VI.2o.79 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 274 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. EL ESCRITO CON EL QUE SE INTERPONE DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 3o. DEL REGLAMENTO DEL PRECEPTO LEGAL ALUDIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 786
De la recta interpretación del artículo
3o. del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social
, se deduce que el recurso de inconformidad debe satisfacer cuando menos los requisitos siguientes: a) Expresar el nombre y el domicilio del recurrente, así como el número de su registro patronal, o de su cédula de inscripción como asegurado, según el caso; b) Mencionar con precisión la oficina o el funcionario de los que emane el acto reclamado, indicando con claridad en qué consiste este acto y citando, en su caso, las fechas y números de las liquidaciones, oficios o documentos en que conste la determinación impugnada, así como la fecha en que ésta le hubiere sido dada a conocer; c) Hacer una exposición sucinta de los motivos de inconformidad y fundamentos legales de la misma; y d) Contener una relación con las pruebas que pretenda se reciban para justificar los hechos en que apoye el recurso; por tanto, el escrito que carece de estos requisitos no puede servir para tramitar el recurso de inconformidad aludido, habida cuenta de que en materia administrativa rige el principio de estricto derecho, según el cual no es permitido a la autoridad suplir la deficiencia en que hubiere incurrido el particular al interponer los medios de defensa establecidos legalmente, máxime si en el escrito en que el particular afirma haber interpuesto el recurso de inconformidad, textualmente manifestó solicitar una aclaración administrativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/96. Gomsa Automotriz Orizaba, S.A. de C.V. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.