II.2o.P.A.45 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACION DEL DAÑO. DEVOLUCION DE VEHICULOS ASEGURADOS PARA GARANTIZAR SU PAGO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 789
El artículo 40 del Código Penal para el Estado de México en vigor, establece que en los delitos de culpa, los automóviles, camiones y otros objetos de uso lícito con los que se cometa el delito y sean propiedad del inculpado o de un tercero obligado a la reparación, se asegurarán de oficio por el Ministerio Público o por la autoridad judicial para garantizar el pago de la reparación del daño y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan fianza bastante para garantizar ese pago y si el quejoso acredita ser propietario del automóvil con la factura, aun cuando no esté comprendido en ninguna de las fracciones que establece el artículo 35 del Código Penal para el Estado, respecto a quiénes se considera como terceros obligados a la reparación del daño y siendo que el vehículo estaba a disposición del Juez responsable al cambiar de propietario, al nuevo le corresponde otorgar la fianza para garantizar el pago de la reparación del daño, al habérsele cedido los derechos del automóvil, ya que el propietario en el momento de la comisión de los hechos delictivos, se había comprometido a pagar los daños causados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/96. Jorge Murillo Hernández. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.