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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/199373

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/99 en que participó el presente criterio.

I.1o.P.21 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
199373
Clave de tesis
I.1o.P.21 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 790

REPARACION DEL DAÑO. ES PROCEDENTE POR GASTOS FUTUROS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 790

Precedentes

Amparo directo 1201/96. María Guadalupe Reséndiz Escobar. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/99 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 199373