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I.1o.P.21 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REPARACION DEL DAÑO. ES PROCEDENTE POR GASTOS FUTUROS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 790

Precedentes

Amparo directo 1201/96. María Guadalupe Reséndiz Escobar. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/99 en que participó el presente criterio.

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