VI.2o.83 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SECRETARIOS DE ACUERDOS DE JUZGADOS PERTENECIENTES AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SON TRABAJADORES DE BASE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 795
De la interpretación sistemática de los artículos 3o. a 8o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, se deduce que los secretarios de Acuerdos adscritos a los juzgados pertenecientes al Poder Judicial de la referida entidad, tienen el carácter de trabajadores de base, dado que conforme a las disposiciones legales citadas no se encuentran expresamente incluidos como trabajadores de confianza y por sus características no quedan comprendidos en la de trabajadores supernumerarios; por tanto, la resolución del Tribunal de Arbitraje de dicha entidad federativa, que tiene por acreditada la calidad de trabajador de confianza de un secretario de Acuerdos de juzgado dependiente del Poder Judicial de la misma, con base en la denominación utilizada en el nombramiento expedido en favor del mismo, es ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 633/96. Rodolfo Cabrera Muñoz. 29 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.