XIV.2o.35 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD ANONIMA. ADMINISTRADOR PROVISIONAL. CONCLUSION DE SU ENCARGO CUANDO NO SE SEÑALA TERMINO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 798
Cuando no se especifique el periodo en que debe ocupar el cargo el administrador provisional nombrado por el comisario de la sociedad al fallecer uno de los administradores, dicho administrador podrá continuar fungiendo como tal hasta en tanto se designe a otra persona o los socios revoquen el nombramiento, toda vez que el artículo
155 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
que contempla esta figura jurídica, no establece término alguno para el desempeño del cargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 477/96. Sociedad Pionera de Transporte Urbano "Hermanos Reyes", S.A. de C.V. 10 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.