VI.2o.156 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUJETO ACTIVO DEL DELITO. LA AUTORIDAD JUDICIAL SOLO DEBE CONSIDERAR LAS PRUEBAS QUE EXISTAN EN LA CAUSA PENAL PARA ESTABLECER SU EDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 799
La autoridad judicial para efectos de considerar la edad del sujeto activo del delito sólo debe apreciar las pruebas que sobre tal aspecto obren en la causa penal; por tanto, si consta que el sentenciado, al rendir su declaración preparatoria, manifestó ser mayor de edad y posteriormente aduce que en la fecha en que se ejecutó el hecho delictuoso era menor de edad, no es posible considerarlo con tal carácter, si dicha circunstancia no se encuentra acreditada con algún medio de convicción, pues en esas condiciones es evidente que debe prevalecer su manifestación realizada ante la autoridad judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 713/96. Reyes Méndez Algomeda. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.