XIX.1o.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULOS DE CREDITO. PERSONALIDAD DEL ENDOSATARIO EN PROCURACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 804
Si bien el artículo
37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
dispone de manera general que el endoso posterior al vencimiento del título "surte efectos de cesión ordinaria", sin especificar a qué clase de endoso se refiere (en propiedad, en procuración o en garantía), una correcta y armónica interpretación de ese precepto legal, en relación con el artículo
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de la misma ley, permite establecer que el invocado artículo 37 sólo debe referirse al endoso en propiedad, toda vez que por "cesión", en el derecho civil, se entiende la transmisión del derecho por parte de su titular a otra persona, quien adquiere el dominio sobre el mismo, renunciando el cedente a aquel derecho; de ahí que el multicitado artículo 37 no tiene aplicación tratándose del endoso en procuración, el cual, como lo dispone el diverso
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, no transfiere la propiedad del documento, sino solamente confiere al endosatario las facultades para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración o para protestarlo en su caso. Lo anterior lleva a concluir que, para reconocer personería al apoderado designado con posterioridad al original endoso en procuración, no se requiere que previamente se cancele dicho endoso, para que pueda intervenir aquél, en su carácter de apoderado jurídico, pues no existe disposición en contrario que impida la intervención de ambos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/96. María de Jesús González Suárez. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Yolanda Islas Hernández.