I.3o.T.49 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES LEGAL EL REQUERIMIENTO AL TRABAJADOR PARA QUE ACLARE SU DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 804
Partiendo de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la procedencia y oportunidad procesal de la ampliación de la demanda en el juicio laboral burocrático, según se advierte de la tesis de jurisprudencia que resolvió la
contradicción de tesis 33/94
, visible en la página 248, Tomo II, Agosto de 1995, Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PROCESAL DE LA AMPLIACION DE DEMANDA EN UN JUICIO LABORAL BUROCRATICO
", y tomando en cuenta que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no señala la forma como debe proceder el órgano jurisdiccional cuando advierta deficiencias en la demanda, debe estarse a lo que establece el artículo
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de dicha ley, en el sentido de que, en lo no previsto por ella, debe acudirse en orden preferente a la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, y habida cuenta además de que es de explorado derecho que las normas en materia laboral persiguen la realización de la justicia social, se concluye que es aplicable al caso lo que dispone el
segundo párrafo del artículo 685 y el 873
ambos de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que cuando la demanda del trabajador sea incompleta, oscura o vaga, podrá prevenirse al trabajador para que subsane las irregularidades dentro de un término de tres días.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11033/96. Instituto Politécnico Nacional. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/2008-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 89/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 70, con el rubro: "
DEMANDA LABORAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE CUANDO DE SU TEXTO SE ADVIERTA QUE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE DEMANDADO AL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA DIVERSA A AQUELLA EN LA CUAL PRESTABA SUS SERVICIOS
."