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II.1o.C.T.44 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE MEXICO, CALIDAD DE LOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 806

Precedentes

Amparo directo 1267/96. María del Pilar Bastón Pérez Peña. 8 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Jorge Luis Mejía Perea. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 13/97-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 30/98 y 2a./J. 31/98 que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, páginas 558 y 581, con los rubros: " TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER ESTATAL DEL ESTADO DE MÉXICO. PARA DETERMINAR SU CALIDAD NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ." y " TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ORIGEN HISTÓRICO DE LOS CATÁLOGOS DE PUESTOS EN LOS ORDENAMIENTOS BUROCRÁTICOS .", respectivamente. Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/98 en que participó el presente criterio.