XIX.1o.10 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES TRANSITORIOS, CONVENIOS ADMINISTRATIVOS SINDICALES VINCULADOS CON LOS. NO GENERAN DERECHOS PERMANENTES E IMPRESCRIPTIBLES NI PUEDEN INCORPORARSE AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 807
No es lógico ni jurídico considerar que si las partes que intervienen en un contrato administrativo sindical, pactaron beneficiar por única vez y sin sentar precedente a los trabajadores transitorios, que en el futuro ya no sería factible contratar por haber desaparecido la materia de trabajo, traiga como consecuencia el surgimiento de derechos permanentes e imprescriptibles que deban incorporarse a las normas que rigen las relaciones de trabajo entre Petróleos Mexicanos y el sindicato respectivo, pues amén de que tal manera de razonar va más allá de la voluntad de las partes, se omite considerar que en el caso justiciable no se trata de derechos derivados de la Constitución Federal, ni de la Ley Federal del Trabajo, ni del pacto colectivo, sino que son beneficios excepcionales de naturaleza típicamente extralegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 479/96. Petróleos Mexicanos y su organismo subsidiario Pemex Exploración y Producción. 6 de diciembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Disidente: Antonio Hernández Lozano, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 2/97-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 3/99, 2a/J. 1/99 y 2a./J. 2/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, páginas 27 y 92, con los rubros: "
CONTRATO Y CONVENIOS COLECTIVOS EN MATERIA DE TRABAJO. PUEDEN MODIFICARSE SIN TENER QUE CUMPLIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 426 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
.", "
PETRÓLEOS MEXICANOS. EL CONVENIO 4761/89 CELEBRADO ENTRE ESTE ORGANISMO Y EL SINDICATO TIENE LA MISMA NATURALEZA QUE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
." y "
JUBILACIÓN. EL DERECHO PARA OBTENER SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE, PERO NO EL DERECHO A LAS PENSIONES VENCIDAS Y NO RECLAMADAS, QUE PRESCRIBE EN UN AÑO
.", respectivamente.