I.6o.C.93 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIA, IMPROCEDENCIA DE LA. DEBE ESTUDIARSE NUEVAMENTE EN LA SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 811
El juzgador, en el momento de dictar sentencia, tiene la obligación de abordar nuevamente la cuestión relativa a la procedencia de la vía, sin que obste la circunstancia de que en el auto admisorio de la demanda previamente se haya analizado y determinado sobre ésta, tomando en consideración que este criterio ha sido superado por el más alto tribunal de la Nación, teniendo presente que durante la secuela procedimental pueden surgir elementos novedosos de los que se desprenda la improcedencia de la vía, cuestión que debe evaluar dicha autoridad, máxime si fue pedida por las partes, por ser su examen de orden público.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5846/96. Jorge Balmaceda Muguiro y otro. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 135/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 25/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 576, con el rubro: "
PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA.
"