XIV.2o. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. LA NATURALEZA OMISIVA DE LA CONDUCTA ARROJA LA CARGA DE LA PRUEBA AL REO (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 647
El tipo previsto en el artículo 198 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, se refiere a un delito de naturaleza omisiva, por traducirse en el incumplimiento de una obligación consistente en ministrar los recursos necesarios para la subsistencia de los acreedores alimentarios. Del mismo modo, importa destacar que los pasivos de ese ilícito son, invariablemente, los ascendientes, hijos o cónyuge del agente, ya que así se señala en la propia hipótesis punitiva; en consecuencia, si el delito en cuestión es de conducta omisiva o de inacción, es inconcuso que para comprobarlo materialmente, sólo basta que se demuestre la condición de acreedor alimentario y que el deudor ha incumplido con su obligación de ministrar alimentos, ya que en esa hipótesis, si el imputado desea liberarse de responsabilidad penal, tendrá la carga de probar fehacientemente que no ha incurrido en esa omisión, en mérito de que el bien jurídico que tutela el precepto legal de referencia es la seguridad y la integridad física de la familia, a fin de que no se le ponga en riesgo de insubsistencia ante el desamparo y la falta de alimentos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/96. Marco Antonio Morales Dorantes. 27 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Amparo en revisión 274/96. José Alvaro Tec Ruiz. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Amparo en revisión 297/96. Edgar Ermilo Caamal Martín. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.
Amparo en revisión 343/96. Gaudencio Cristóbal Figueroa Martín (Recurrente: Juez Primero Penal de Primera Instancia de Cancún, Quintana Roo). 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco J. García Solís.
Amparo en revisión 352/96. Luis Fernelly Escalante Sánchez. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Josefina María de Lourdes Rodríguez Echazarreta.
Nota: Por ejecutoria del 9 de febrero de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 298/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.